FERNANDEZ, ANTONIO GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el jubilado el reajuste del haber inicial y su actualización conforme Elliff/Blanco; la Cámara modificó la sentencia: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenó aplicar el método previsto en la ley 27.426 para actualizar las remuneraciones, confirmando lo demás y remitiendo a lo dispuesto respecto de topes y Villanustre.
¿Quién es el actor?
Antonio Gabriel Fernández.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; determinación y recálculo del haber inicial jubilatorio, incluyendo actualización de remuneraciones y aplicación de topes y PBU.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de fecha 12/10/2023 en cuanto a la metodología de actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos "Elliff" y "Blanco") y ordenó actualizar tales remuneraciones según el método previsto en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de la instancia en el orden causado y reguló honorarios (35% para la asistencia letrada de la parte actora).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.
En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"En lo atinente al agravio referido a la declaración de inconstitucionalidad de los topes establecidos por los artículos 9 de la ley Nº 24.463 y artículo 26 de la ley 24.241, repárese que dicho análisis se encuentra supeditado a que la aplicación de los topes al caso concreto importe un grave perjuicio económico al titular. A tal efecto, y en orden a la operatividad de los topes legislados, sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (conforme C.S.J.N., sentencia del 19/08/99 “Actis Caporale, Loredano Luis”). En consecuencia, ha de concluirse que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado, como así lo afirmó el Juzgador en su resolución."
"Por lo dicho, corresponde tener presente lo expuesto precedentemente en la etapa de ejecución de sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión consignada en el bloque resolutorio es la que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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