TREJO, VERONICA ARGENTINA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes varios de su haber previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó el recálculo del haber inicial conforme a los criterios expuestos y declaró constitucionales las Leyes N° 27.426 y 27.541 para la movilidad en los períodos discutidos, confirmando el resto de la decisión.
¿Quién es el actor?
TREJO, Verónica Argentina del Valle (actora demandante de reajustes).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional; determinación del haber inicial y aplicación de índices o normativa para movilidad; declaración de inconstitucionalidad de leyes de movilidad (Ley 27.426 y Ley 27.541) y cuestionamiento de retenciones por Impuesto a las Ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 03/11/2023 en los puntos señalados: ordenó tener presente lo dispuesto en este decisorio respecto del recálculo del haber inicial; declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y 27.541 para la movilidad del haber previsional de la actora en esos períodos; e impuso las costas de la instancia de grado en el orden causado. Confirmó la sentencia en todo lo demás que había sido motivo de agravio. Imponiendo también las costas de Alzada en el orden causado y sin regulación de honorarios por inactividad de la actora y por tratarse la representación de la demandada de profesional a sueldo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la aplicación del índice ISBIC y pautas para el recálculo del haber inicial: "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio." Por ello, la Cámara "corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."
2) Sobre la constitucionalidad de la Ley N° 27.426: "más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, ... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada, desestimando el articulado por la parte actora, y modificar la Sentencia recurrida en este punto." El fallo invoca la fuerza vinculante del precedente de la Corte: "el valor de la jurisprudencia ... es la autoridad institucional de sus precedentes..."
3) Sobre la Ley N° 27.541 y decretos: "En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 ... En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
4) Sobre Impuesto a las Ganancias: el recurso de ANSES "en este punto no puede prosperar", por seguir la doctrina de la Corte en "García, María Isabel" (26/3/2019).
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución prevaleciente es la transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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