FRAILE, PATRICIA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora el reajuste de su haber previsional y la actualización del haber inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones según la ley 27.426, difirió el cálculo de la PBU para ejecución y declaró constitucionales las leyes 27.426 y 27.541.
¿Quién es el actor?
Fraile, Patricia del Valle.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; reclamo de recalculo y actualización del haber inicial jubilatorio obtenido el 15/09/2020, y liquidaciones conexas (PBU, topes, impuesto a las ganancias, costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó en parte la sentencia de fecha 26/9/2023 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos “Elliff” y “Blanco”) y ordenó actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial conforme al método previsto en la ley 27.426 y concordantes; diferir el cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) para la etapa de ejecución conforme las pautas dadas; declarar la constitucionalidad de las leyes N° 27.426 y 27.541 para la movilidad del haber en esos períodos; e imponer las costas de primera instancia y de alzada en el orden causado. Confirmó en lo demás lo decidido por el juez de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"Respecto al cuestionamiento atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia... A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente “Badaro” (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que prevalece es la del acuerdo unánime que figura en la parte resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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