PAJARES, CLAUDIA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajuste del haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado, declaró constitucional la ley 27.541 para la movilidad del haber en el período cuestionado, confirmó lo demás y ordenó la imposición de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
PAJARES, Claudia Cecilia (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional (determinación del haber inicial y su reajuste conforme planteado en la demanda).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 27/03/2024 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de la ley N° 27.541, declarando la constitucionalidad de la ley para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; e impuso las costas de grado y de Alzada conforme a lo normado (regulación de honorarios de la actora al 30% del monto que oportunamente se estime en grado, sin regulación para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
"Con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, segunda parte, del CPCCN), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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