FIORETTI, INES IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reajustes por movilidad reclamados contra ANSeS y ejecución de sentencia por montos devengados. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la regulación de honorarios del apoderado de la actora fijándolos en 27,46 UMA y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Fioretti, Inés Irene.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad; ejecución de sentencia y liquidación de haberes, capital e intereses; regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 03/12/2025 únicamente en cuanto a la regulación de honorarios de la asistencia letrada de la parte actora, fijándolos en 27,46 UMA; confirmó la sentencia en todo lo demás; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la actuación en esta instancia en el 35% de lo aquí regulado, sin regular los de la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, tras efectuar los cálculos aritméticos pertinentes, nos dan como resultado que el importe que le corresponde regular a la asistencia letrada de la parte actora es de 27,46 UMA. En consecuencia, se verifica que el monto regulado por el juez de grado es superior a lo dispuesto por la normativa antes citada, por lo que corresponde modificar la sentencia recurrida en este punto, y en consecuencia, fijar los honorarios del Dr. Gerardo Darío Martini en 27,46 UMA."
"Por lo expuesto, corresponde confirmar la planilla aprobada por el juez de grado y en consecuencia, rechazar recurso de apelación en este punto." (referido a la determinación del promedio de remuneraciones y del haber inicial).
"En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final del acuerdo.
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