ZAPPARRATA, ANGEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado para declarar la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 en el período discutido y confirmó el resto de lo decidido, ordenando además la imposición de costas a la apelación.
¿Quién es el actor?
Zapparrata, Ángel Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber previsional y declaración de exención del Impuesto a las Ganancias sobre las sumas adeudadas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de fecha 8/4/2025 para declarar la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 respecto de la movilidad del haber previsional del actor en ese período; en lo demás, la sentencia de grado fue confirmada; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se reguló honorarios de la asistencia letrada del actor en 30% de lo que se estime en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."
2) "En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."
3) "En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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