JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MADERA, CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales contra ANSES por determinación y recálculo de haber inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado, declaró desierto el agravio sobre el precedente Barrios y condenó en costas a la demandada, con las salvedades sobre regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 004695/2021/CA001
Reajustes previsionales Anses Isbic Elliff Barrios Desierto de agravio Confirmacion de sentencia Costas Inconstitucionalidad Recalculo de haber inicial

¿Quién es el actor?

MADERA, CARLOS.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y recálculo del haber inicial; declaración de inconstitucionalidades y aplicación de precedentes jurisprudenciales (p. ej. Elliff, Barrios, Villanustre).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el agravio referido a la aplicación del precedente "Barrios" (art. 266 CPCCN) y se confirmó la sentencia de fecha 24/07/2023 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios. Se impusieron las costas de segunda instancia a la demandada; no se regularon honorarios de la parte actora ni de la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."

"V.- En cuanto al agravio referido a la aplicación del precedente 'Barrios', cabe señalar que el Inferior no dispuso su aplicación por lo que corresponde declarar desierto dicho agravio en los términos de los artículos 265 y 266 del C.P.C.C.N., sin más consideraciones."

"IX.- Finalmente, en atención a la jurisprudencia ya citada y al resultado alcanzado las costas de esta instancia se impondrán a la demandada (conforme art. 68, 1° parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley 27.423). No regular honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento el tratamiento dado al escrito de contestación de agravios, como así tampoco a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 2 y 30 de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en el texto dispositvo es la que integra el acuerdo.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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