JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BAENA, MARIO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes por retiro transitorio por invalidez; la Cámara declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 para la movilidad del haber y desestimó el agravio sobre la aplicación del 1% mensual y 6% anual. La Cámara modificó en parte la sentencia de grado y confirmó el resto del decisorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 015261/2023/CA001
Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.426 Isbic Elliff Badaro Anses Intereses y tasa pasiva Costas de alzada Honorarios

¿Quién es el actor?

Mario Alfredo Baena.

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional (recalculo del haber inicial y aplicación de movilidad / actualización de haberes) derivado de retiro transitorio por invalidez obtenido el 15/09/2004.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró desierto el agravio de la demandada relativo a la adición del 1% mensual a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA y a la aplicación del interés del 6% anual; modificó la sentencia de fecha 15/02/2024 para declarar la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 respecto de la movilidad del haber del actor en ese período; y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue motivo de agravio. Asimismo impuso las costas de Alzada al orden causado y reguló los honorarios de la asistencia letrada del actor en el 30% de lo que se estime en instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional de retiro transitorio por invalidez, obtenido con arreglo a la Ley N° 24.241 con fecha 15/09/2004..."

"III.- En relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa 'Elliff' para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada... Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)."

"V.- A continuación, respecto del agravio dirigido a cuestionar la constitucionalidad de la Ley Nº 27.426 sobre movilidad, cabe señalar que... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."

"VI.- Acerca del cuestionamiento de la Anses referido a la adición del 1% mensual a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA y al interés del 6% anual, cabe señalar que del pronunciamiento recurrido surge que ello no fue lo dispuesto por el Juez de grado. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto el referido agravio (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta en la parte resolutiva mayoría ninguna disidencia registrada; los votos individuales sirven de fundamento pero prevalece la parte resolutiva transcripta.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.