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Cámara de Apelaciones

AMUCHASTEGUI, CELIA MARIA c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley N° 27.541 y decretos vinculados dictados por ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la constitucionalidad de la norma y rechazó el agravio, aplicando el régimen general de costas y regulando honorarios en favor de la letrada de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 006544/2020/CA002
Anses Ley 27.541 Movilidad previsional Inconstitucionalidad Accion declarativa Costas Honorarios Cpccn Sala a Camara federal de apelaciones de cordoba

¿Quién es el actor?

Amuchastegui, Celia María (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y de los decretos dictados en su consecuencia (cuestión relativa a la fórmula de movilidad y reajustes previsionales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia del Juzgado Federal Subrogante N° 1 de Córdoba de fecha 09/09/2025 en todo lo que decide y que fue materia de agravios, rechazando el planteo de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y de los decretos dictados en su consecuencia. Asimismo, impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo estimado en la instancia de grado, sin regular los de la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Ingresando al tratamiento de la causa y, específicamente, al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y de los decretos dictados en su consecuencia cuya consideración fue diferida para esta etapa del proceso, cabe señalar que este Tribunal, se ha expedido por unanimidad al respecto en los autos caratulados: “Algarbe, Cristina del Valle c/ANSES -Reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 25342/2019/CA1) Sentencia de fecha 19/05/2025 (Sala B) y “Sánchez, Alicia Beatriz c/ANSES s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte. N° FCB 9412/2020/CA1) Sentencia de fecha 20/05/2025 (Sala A). En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En consecuencia, corresponde rechazar el agravio articulado por la parte actora y confirmar la sentencia recurrida en cuanto declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 y de los decretos dictados en su consecuencia."

"III.- En relación con la imposición de costas, será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN, toda vez que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 en los autos caratulados: “Cattaneo, Oscar c/ANSES- Reajuste de haberes” (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1) Sentencia de fecha 2/12/2015 (Sala A) y “Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa “Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo” (FCB N° 21049166/2011/CS1) con fecha 22/06/2023. Teniendo en cuenta ello, las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo estimado en la instancia de grado, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución expresa el acuerdo del Tribunal por mayoría/unanimidad según los fundamentos citados.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.541Emergencia publica

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