SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION c/ MEDICINA PREPAGA HOMINIS SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
La Superintendencia de Servicios de Salud inició ejecución fiscal contra Medicina Prepaga Hominis S.A. por una multa de $35.925.435. El Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Nº5 mandó llevar adelante la ejecución, rechazó por abstracto el cuestionamiento sobre la tasa de interés y condenó en costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.
¿A quién se demanda?
MEDICINA PREPAGA HOMINIS S.A., CUIT N° 30-69440707-4.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de ejecución tributaria por multa (certificado definitivo de imposición de multa Nº IF-2026-16084575-APN-GA#SSS) por la suma de $35.925.435, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por allanada a la ejecutada (allanamiento parcial relativo al capital) y se mandó llevar adelante la ejecución por la suma reclamada ($35.925.435) más intereses calculados según la tasa pasiva del BCRA conforme comunicación 14.290, y se rechazó por abstracto el planteo relativo a la tasa de interés; se impusieron las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta los términos del allanamiento parcial formulado por la ejecutada, el cual ha sido realizado solo respecto del monto del capital reclamado, siendo el título ejecutivo hábil y concurriendo los demás requisitos extrínsecos de admisibilidad de la pretensión, corresponde dictar sentencia mandando llevar adelante la presente ejecución por la suma reclamada." (Considerando V)
"En cuanto al cuestionamiento efectuado por la ejecutada respecto a la tasa de interés a aplicarse, adviértase que la ejecutante en su escrito de inicio no solicita específicamente la aplicación de una tasa de interés determinada; simplemente hace mención a que se lleve adelante la ejecución 'con más los intereses y costas' (ver. 28), por lo que mal puede considerase dicha manifestación una tasa de interés 'desproporcionada, exorbitante y confiscatoria' (ver fs. 52). Ello así corresponde, sin más, el rechazo del planteo formulado por la ejecutada al considerarse una manifestación abstracta." (Considerando VI)
"En virtud de lo resuelto en el considerando V, los intereses a devengarse sobre el capital serán calculados de acuerdo a la tasa pasiva que aplica el Banco Central de la República Argentina, conforme comunicación B.C.R.A. nro. 14.290 ... y se calcularán desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago (arts. 768 y 769 del C.C.C.N. y arts. 550 y 551 del CPCCN)." (Considerando VII)
"Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el allanamiento parcial y mora de la ejecutada, las costas se impondrán a la vencida (art. 70, punto 1 in fine del CPCCN)." (Considerando VIII)
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; el fallo corresponde al juez de primera instancia que firma la resolución.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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