EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ TELECENTRO SA-EXPTE 102096017/21 s/PROCESO DE EJECUCION
Ejecución fiscal del Estado Nacional contra TELECENTRO S.A. por multa de $32.000. El Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°5 hizo lugar al allanamiento y ordenó ejecutar la deuda reclamada por $32.000 más intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional – Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo).
¿A quién se demanda?
TELECENTRO S.A., CUIT N° 30-64089726-7.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de ejecución fiscal por multa (certificado definitivo de imposición de multa Nº IF-2021-116741212-APN-DSCPRC#MDP) por la suma de $32.000, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por allanada a la ejecutada y se mandó llevar adelante la ejecución contra TELECENTRO S.A. hasta hacerse íntegro pago de $32.000 más los intereses calculados conforme al considerando V; además, se impusieron las costas a la ejecutada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V. Teniendo en cuenta los términos del allanamiento formulado por la ejecutada, siendo el título ejecutivo hábil y concurriendo los demás requisitos extrínsecos de admisibilidad de la pretensión, corresponde dictar sentencia mandando llevar adelante la presente ejecución por la suma reclamada con más sus intereses que serán calculados de acuerdo a la tasa pasiva que aplica el Banco Central de la República Argentina, conforme comunicación B.C.R.A. nro. 14.290 (CNCAFed., Sala II, in re: 'DNM c/ Faye, Adama-Expte 5977851/22 s/Ejecución Fiscal Tributarios', Exp. N° 6.298/2024, 12/09/2025), que se calcularán desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago (arts. 768 y 769 del C.C.C.N. y arts. 550 y 551 del CPCCN)."
"VI. Las costas del juicio se impondrán a la ejecutada (art. 558 CPCCN) por encontrarse esta en mora dando lugar a la reclamación (art. 70, punto 1 in fine del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No corresponde (sentencia de instancia única por juez integrante del juzgado; no hay votos en disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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