SUAREZ MATHIAS FEDERICO Y DIAZ MAIRA DAIANA c/ SWISS MEDICAL S.A. s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por cobertura de enfermería 24 horas para menor con discapacidad. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de Swiss Medical S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral de enfermería 24 horas, imponiendo costas y regulando honorarios por la segunda instancia (30% de lo regulado en primera).
¿Quién es el actor?
S.M.F. y D.M.D., en representación de su hijo menor F.G.S.D., por la Dra. Valeria Manissero (apoderada).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A., obra social/prepaga, representada por la Dra. Andrea Eliana Torres.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que Swiss Medical S.A. cubra de manera inmediata e integral la prestación de enfermería 24 horas para el menor afiliado, por padecer encefalopatía crónica no evolutiva, reflujo gastroesofágico, epilepsia y alimentación por botón gástrico; se solicitó también la medida cautelar que fue concedida en sede de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad rechazó el recurso de apelación interpuesto por Swiss Medical S.A. y confirmó la sentencia de fecha 22/08/2025 que hizo lugar al amparo, ordenó la cobertura integral de enfermería 24 horas y reguló honorarios y costas conforme a lo indicado en la parte resolutiva. Se impusieron las costas a la apelante y se reguló la segunda instancia en 7,5 UMA para la actora ($794.932,50) y 6 UMA para la recurrente ($635.946), valor UMA tomado de la Res. SGA 2372/2026 ($105.991 a partir del 01/08/26).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La prestación de enfermería de 24 horas, prescripta por los médicos tratantes para abordar el diagnóstico del niño, encuentra suficiente fundamento a través de los informes y certificados médicos antes señalados; lo que hace aconsejable optar por esa solución, con fines terapéuticos, que asegure en forma adecuada la atención del menor que está transitando la patología denunciada, sobre todo cuando no se encuentran razones serias y motivadas para apartarse de ello."
2) "La amplitud de las prestaciones previstas en la normativa aludida resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (ver arts. 11, 15, 39 y ccs.). Entre tales prestaciones, se encuentran las de rehabilitación, que deberán brindarse con el mismo alcance cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester; por el tiempo y las etapas que cada caso requiera (art. 15)."
3) "Ante ese panorama, se advierte que la conducta de la obra social es demostrativa de un comportamiento arbitrario, que impone limitaciones al pleno goce de los derechos del afiliado menor de edad, que posee certificado de discapacidad; ya que, no sólo desoye los pedidos médicos justificados que dan cuenta de la vinculación que tienen los padecimientos, conforme a los diagnósticos que figuran en los CUD, y el abordaje integral que requieren, sino que también desconoce la legislación en materia de discapacidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto del preopinante, decisión unánime.
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