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Cámara de Apelaciones

GOÑI, DAIANA LESLIE c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

Amparo contra OSDE por cobertura de acompañante terapéutico para dos niñas con TEA; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a OSDE brindar la cobertura de acompañante terapéutico 6 horas diarias, imponiendo las costas a la apelante y regulando honorarios conforme a la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 006784/2024/CA001
Amparo Acompanante terapeutico Discapacidad Trastorno del espectro autista Osde Cobertura medica Costas Honorarios uma Agotamiento administrativo Derecho a la salud

¿Quién es el actor?

D. L. G., en representación de sus hijas menores O.S.G. y A.S.G. Demandado: OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios). Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura de acompañante terapéutico 6 horas diarias, con pago directo al prestador, para las menores diagnosticadas con trastorno del espectro autista.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por OSDE y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 07/08/2025 que hizo lugar a la acción y condenó a OSDE a brindar la cobertura reclamada; además impuso las costas de la instancia a la apelante y reguló honorarios de segunda instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) HACER LUGAR a la acción interpuesta por la Sra. (D.L.G.), en representación de las menores O.S.G ... y en consecuencia CONDENAR a OSDE a brindar la cobertura de acompañante terapéutico, según los valores vigentes del nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad con pago directo al prestador..." (transcripción de la sentencia de grado integrada en el fallo).

"la conducta de la obra social es demostrativa de un comportamiento arbitrario, que impone limitaciones al pleno goce de los derechos de las afiliadas menores de edad, que poseen certificado de discapacidad; ya que, no sólo desoye los informes médicos que dan cuenta de la vinculación que tienen los padecimientos, conforme a los diagnósticos que figuran en los CUD, y el abordaje integral que requieren, sino que también desconoce la legislación en materia de discapacidad y salud mental; pretendiendo, en ese sentido, ofrecer una prestación diferente a la que las niñas necesitan."

"Corresponde remitir a los argumentos vertidos por este Cuerpo en los autos Nº FMZ 42145/2019/CA1 ... Por ello, el agravio planteado sobre tal punto será desestimado." (sobre la ausencia de agotamiento de la vía administrativa).

"En mérito del resultado que instruye el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por OSDE ... 2) IMPONER las costas ... 3) REGULAR los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia..." (parte resolutiva final).

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los tres Jueces adhirieron al voto que niega el recurso.

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