Incidente Nº 11 - DENUNCIADO: RIERA, RODRIGO NICOLAS Y OTROS s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Incidente por audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de acuerdos de reparación integral respecto de infracciones al Código Aduanero (Ley 22.415). La Cámara declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento de Rodrigo N. Riera Ledda, Luis A. Valtadoro, Paola G. Valtadoro y la sociedad Valtadoro JCV S.A.S., por acreditarse la reparación integral homologada.
¿Quién es el actor?
El Ministerio Público Fiscal (con intervención de la defensa de los imputados al solicitar homologación y verificar cumplimiento).
¿A quién se demanda?
Rodrigo Nicolás RIERA LEDDA; Luis Alberto VALTADORO; Paola Gisela VALTADORO; VALTADORO JCV S.A.S.; y, respecto de pasos procesales, también Oscar Leandro CIBILA y Wilson Elías CACHAMBI FLORES (vista al fiscal pedida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento por cumplimiento de acuerdos de reparación integral homologados en audiencia, en relación a presuntas infracciones de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y disponer el destino/devolución de bienes secuestrados o decomisados conforme corresponda.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal y se dictaron los sobreseimientos de Rodrigo Nicolás RIERA LEDDA; Luis Alberto VALTADORO; Paola Gisela VALTADORO; y VALTADORO JCV S.A.S.; se ordenó el levantamiento y devolución de bienes no sujetos a decomiso; se rechazó la disposición directa solicitada sobre bienes decomisados y se elevó la actuación a la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que determine el destino conforme a la Acordada N° 22/2025; se confirió vista al Ministerio Público Fiscal sobre la situación de Cibila y Cachambí Flores; y se protocolizó, notificó y archivó respecto de los sobreseídos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que, en el marco de la audiencia de control de la acusación, celebrada en fecha 30/12/2025, el Sr. Juez con Funciones de Revisión, Dr. Gustavo Castiñeira de Dios, homologó, de conformidad con las previsiones del art. 34 del C.P.P.F., los acuerdos de reparación integral presentados por el Ministerio Público Fiscal a favor de los Sres. Rodrigo Nicolás RIERA LEDDA; Luis Alberto VALTADORO; Paola Gisela VALTADORO; VALTADORO JCV S.A.S.; Oscar Leandro CIBILA y Wilson Elías CACHAMBI FLORES, con la participación de los nombrados."
2) "Sin perjuicio de las facultades conferidas a los jueces y representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL en el artículo 22, el imputado y la víctima pueden realizar acuerdos conciliatorios ... La acreditación del cumplimiento del acuerdo extingue la acción penal; hasta tanto no se acredite dicho cumplimiento, el legajo debe ser reservado. Ante el incumplimiento de lo acordado, la víctima o el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrán solicitar la reapertura de la investigación." (cita del art. 34 C.P.P.F. consignada en el fallo).
3) "De este modo, verificado el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los respectivos acuerdos, se encuentra satisfecho el compromiso contraído por los nombrados, con el consecuente efecto extintivo de la acción penal previsto en el art. 59, inc. 6°, del Código Penal, que establece: 'La acción penal se extinguirá: …6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes'."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consignada es la de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 22.415Codigo aduanero
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