Incidente Nº 2 - ACTOR: LODULA VALLE, LARA FLORENCIA DEMANDADO: SWISS MEDICAL S.A. s/INC APELACION
La actora promovió acción de amparo contra SWISS MEDICAL S.A. solicitando cobertura integral y reintegros por tratamiento de fertilización asistida. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación: confirmó la obligación de cobertura pero limitó el pago al monto que la aseguradora abona a sus efectores y concedió reintegros parciales por $4.897.160,86, con costas para la demandada.
¿Quién es el actor?
L.F.L.V. (actora), representada por las Dras. Romina Benini y M. Belén Rodrigo Cubillos.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para obtener cobertura total e integral (100%) de tratamiento de fertilización asistida FIV/ICSI (incluidos gastos médicos, honorarios, estudios, medicación y criopreservación) con su médico tratante Dr. Alberto E. Tersoglio; y reintegros de sumas abonadas (petición de reintegro por $24.639.441 en primera instancia; en apelación solicita comprobantes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó el resolutivo de primera instancia: condenó a SWISS MEDICAL S.A. a otorgar cobertura del tratamiento FIV/ICSI indicado por ley 26.862 y su reglamentación, pero “hasta el monto que paga a sus efectores por las mismas prestaciones”; hizo lugar parcialmente al pedido de reintegro por $4.897.160,86 (más las sumas por honorarios y tratamientos que resulten de la liquidación), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tanto la atención médica reclamada sea llevada a cabo mediante un efector ajeno a la cartilla de la demandada, corresponde que ésta abone solamente hasta el valor de lo que pagaría a un prestador de su cartilla, por la misma práctica médica o una similar a la requerida por la paciente."
"La actora apelante... adjunta comprobantes de transferencia... Esta nueva prueba que trae la actora al proceso, luego de dictada la sentencia, sería procesalmente inadmisible... Sin embargo... 'el esclarecimiento de una verdad jurídica objetiva no puede resultar turbado por un excesivo rigor formal en la interpretación de las normas procesales'... En lo que respecta a la factura 'A' N° 4753... corresponde admitir su reintegro total."
"En cuanto a la factura 'B' emitidas por CIRA en concepto de honorarios médicos y tratamientos FIV, deberán ser reintegradas hasta el monto que la demandada hubiera pagado a un prestador de su cartilla por el mismo rubro."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres magistrados adhieren al voto que fundamenta la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 26.862Reproduccion medicamente asistida
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