GARCIA EVARISTO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES s/DESPIDO
El actor promovió demanda contra la Universidad Nacional de Misiones por diferencias salariales, indemnización por despido sin causa y otros rubros. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de grado que declaró la relación de empleo público de hecho y ordenó la indemnización conforme al art. 11 de la Ley 25.164, con costas de alzada a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Evaristo García.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Misiones (UNaM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales, indemnización por despido sin causa y demás rubros derivados del vínculo alegado (liquidaciones, intereses, daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 23/12/2025 que hizo lugar en la demanda de García, declaró la existencia de una relación de empleo público de hecho y reconoció la indemnización por despido conforme al art. 11 de la Ley 25.164 (equivalente a un mes de la mejor remuneración del Agrupamiento Administrativo, Tramo Inicial, Categoría 7 por cada año o fracción de tres meses), con los intereses legales, y ordenó que la UNaM confeccione la liquidación; se distribuyeron las costas de Alzada a orden del artículo 68, segundo párrafo del CPCC. (Se confirmó además el reconocimiento de diferencias salariales y quedó firme el rechazo del daño moral por no haber sido agravado.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, la prueba testimonial aportada valorada junto con las restantes pruebas, permite tener por acreditado el vínculo laboral esgrimido por la actora."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar los agravios esgrimidos por la demandada."
"Ante la ruptura del vínculo existente entre la Administración y el empleado, independientemente de la autarquía asignada en la CN para las entidades universitarias nacionales, la solución debe buscarse en el marco normativo aplicable al derecho público a los fines de determinar la forma y el monto indemnizatorio ... y que ante una insuficiencia de normativa específica, debe necesariamente adecuarse a las soluciones que sí han sido previstas para circunstancias análogas, que en el caso se deriva en la aplicación del art. 11 de la ley 25.164."
"Por consiguiente, habiéndose acreditado que el Sr. García desempeñó tareas administrativas ordinarias bajo subordinación material de la institución, le asiste el derecho de verse retribuido bajo la escala salarial vigente para la actividad real ejecutada (Categoría 7 del CCT aprobado por Decreto Nº 366/2006), deduciéndose los pagos percibidos bajo el concepto de becas. Validar la postura de la recurrente implicaría consolidar un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración Pública, extremo que este Tribunal no puede tolerar."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los Dres. Boldú y Tyden adhirieron al voto del Dr. Cardozo.
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Leyes que cita
- Ley 25.164Marco de regulacion del empleo publico nacional
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