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Cámara de Apelaciones

AGUIRRE ARNALDO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó al Estado Nacional y organismos de seguridad reclamando diferencias salariales por la aplicación del Decreto N° 1307/12 y sus ampliatorios. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de grado: reconoció diferencias desde el 20/12/2019 (excluidos períodos prescriptos), rechazó las pretensiones de retroactividad desde 03/06/2017 y mantuvo la aplicación de la tasa activa y la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE POSADAS
Jurisdicción
Federal · Misiones
Expediente
FPO 001775/2021/CA001
Prescripcion Decreto 1307/12 Diferencias salariales Tasa activa Costas Principio de congruencia Cccn arts. 2546-2547 Ejecucion periodica Prefectura naval Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Arnaldo Aguirre.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (órgano liquidador que corresponda).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de diferencias salariales y retroactivos por la aplicación del Decreto N° 1307/12 y sus ampliatorios; impugnación del cómputo de la prescripción; solicitud de aplicación de tasa pasiva; objeciones sobre carácter remunerativo de suplementos y sobre imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios, por lo que se rechazaron los agravios de las partes y se mantuvo el reconocimiento de las diferencias salariales con efectos retroactivos desde el 20/12/2019 (excluyéndose periodos anteriores declarados prescriptos), se aplicó la tasa activa del BNA para intereses y se mantuvo la imposición de costas con regulación diferida de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "El art. 2546 del CCCN dispone que el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduzca la intención de no abandonar el crédito, 'aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente'."

2) "La invocación de la causa FPO 5676/2019 como hecho interruptivo de la prescripción constituye un planteo novedoso, introducido recién en el memorial de agravios, que altera la plataforma fáctica sometida a juzgamiento del a quo y que, por ende, resulta improponible en esta instancia revisora."

3) "Por las razones expuestas, tanto por el óbice formal derivado del principio de congruencia (art. 277 CPCCN), cuanto, subsidiariamente, por la insuficiencia sustancial del planteo a la luz de los arts. 2546 y 2547 del CCCN, corresponde rechazar el agravio de la parte actora y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto al cómputo del plazo de prescripción, sin que corresponda reconocer diferencias salariales con efecto retroactivo al 03/06/2017."

4) "Los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorias, otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad de la Fuerza, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter 'remunerativo' y 'bonificable', y deben ser reflejados en los haberes de los actores."

5) "Al respecto, cabe resaltar que esta Cámara ha dicho en cuantiosos precedentes que una tasa inferior a la de plaza provoca un beneficio para el deudor moroso... mientras que una tasa acorde a la del mercado constituye un estímulo que es el deseable... En consecuencia, y si mi voto es compartido, corresponde rechazar el agravio en tratamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; los Dres. Boldú y Tyden adhieren al voto de preopinante, por lo que la decisión es colegiada y unánime en el sentido de confirmar.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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