BONILLA, MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora impugnó la Resolución RNE-H 00464/23 de ANSES solicitando reajuste de haberes y liquidación de retroactivos. La Cámara Federal de Posadas confirmó parcialmente la sentencia de grado, difirió a la liquidación la eventual inconstitucionalidad de la movilidad de la ley 27.609/DNU 274/24, revocó la aplicación de la tasa activa disponiendo la tasa pasiva para los retroactivos y declaró exentas de retención del impuesto a las ganancias las sumas retroactivas.
¿Quién es el actor?
Mónica Beatriz Bonilla.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución RNE-H 00464/23 y pedido de reajuste de haberes y liquidación de diferencias retroactivas del beneficio jubilatorio N°140036187908 (reconocimiento desde 19/08/2020), con actualización de haber inicial y pago de retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia; se difirió a la etapa de liquidación la determinación de la eventual inconstitucionalidad del índice de movilidad previsto en la ley 27.609 y del DNU 274/24; se revocó lo dispuesto en el punto III del fallo de grado en materia de tasa de interés y se ordenó aplicar la tasa pasiva sobre los retroactivos; y se declaró que las sumas retroactivas emergentes del reajuste están exentas de retención por impuesto a las ganancias. Costas de alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, resulta procedente en este punto el recurso deducido y ratifico la jurisprudencia de nuestra Cámara in re FPO23000291/2010/CA1- MANZINI MIGUEL ALFREDO C/ A.N.S.E.S. S/ REAJUSTE POR MOVILIDAD, por lo que debe revocarse lo dispuesto en el punto III -in fine- del Fallo y disponerse los intereses conforme la tasa pasiva."
"Que entonces, la entrada en vigencia del DNU 274/2024 durante la sustanciación del proceso no configura, en rigor, un hecho nuevo sujeto al régimen de los arts. 365 y 260 inc. 5 del CPCCN, sino una modificación normativa sobreviniente susceptible de incidir en la relación jurídica controvertida (el haber de la actora). En consecuencia, su consideración no se encuentra condicionada por los recaudos previstos para la introducción de hechos nuevos, pues corresponde al Tribunal resolver la controversia conforme al principio iura novit curia, con especial consideración de la naturaleza alimentaria del beneficio previsional, la especial situación de vulnerabilidad que caracteriza a sus destinatarios y la tutela reconocida a los derechos de la seguridad social por el art. 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, sin perjuicio del necesario respeto de los términos en que quedó trabada la litis y del principio de congruencia."
"En ese mismo sentido se ha expedido en innumerables oportunidades la Excma. Cámara de Seguridad Social ... Razón por la cual no corresponde que se afecte con el impuesto a las ganancias al monto que surja de la planilla de liquidación en concepto de sumas retroactivas."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Boldú, Tyden y Cardozo) adhieren al mismo acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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