AVILA RAMOS, BENIGNA c/ OSPRERA s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad
La actora promovió acción de amparo contra OSPRERA para obtener cobertura del estudio de carga viral de hepatitis B. El Juzgado Federal declaró abstracta la cuestión, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de 11 UMA ($1.165.901) a favor del letrado patrocinante.
¿Quién es el actor?
Benigna Ávila Ramos.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal Rural y de Estibadores (OSPRERA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que OSPRERA autorice la cobertura integral del estudio de carga viral de hepatitis B (junto con otros estudios indicados por la médica tratante) y medida cautelar para su realización.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la cuestión litigiosa; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios a favor del Dr. Javier Nicolás Massafra por 11 UMA (equivalentes a $1.165.901), con más IVA si corresponde, a abonarse por la obligada al pago dentro de diez días de notificada la presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En tal sentido cabe destacar, conforme reiterada Jurisprudencia de la CSJN, es deber de los Tribunales pronunciar sus sentencias teniendo en cuenta el estado de cosas al momento de resolver (Fallos: 298-84; 301-947). Al respecto, señala Néstor Pedro Sagüés (en “Derecho Procesal Constitucional”, Acción de Amparo, Astrea, 3° edic., T.3 Cap. XVIII, p. 455) que el deber de dictar sentencia sólo existe ante una litis concreta y no en las llamadas “cuestiones abstractas”, y que no hay sentencia si cesó la lesión, citando algunos precedentes jurisprudenciales en los que la CSJN refrendó esta doctrina."
2) "En virtud de lo expuesto y del tiempo transcurrido desde que el estudio fue indicado (27/02/2026) hasta la supuesta autorización (ya sea el 06/05/2026 según la demandada o el 22/06/2026 según la actora), sumado a que la obra social no acreditó haber notificado fehacientemente a la afiliada que el estudio había sido finalmente autorizado, las costas deben ser soportadas por la obra social."
3) "En base a lo expuesto, la labor desplegada por el profesional durante el trámite de este amparo, del incidente de medida cautelar, el carácter en que actuó (patrocinante letrado), el tiempo insumido, la cantidad, la importancia y extensión de las presentaciones efectuadas, el resultado obtenido, como también el valor UMA a la fecha ($105.991 - Resolución SGA 2372/2026 de la CSJN), se considera razonable regularle la suma de 11 (once) UMA, equivalentes a $1.165.901 (pesos un millón ciento sesenta y cinco mil novecientos uno) con más IVA en caso de corresponder, sumas que deberán ser abonadas en el plazo de diez días de quedar firme la presente (art. 54 de la citada ley)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan disidencias en el acuerdo.
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