RAMIREZ, JORGE HECTOR c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra PAMI por suministro de medicamentos oncológicos. El Juzgado Federal declaró abstracta la cuestión por haberse autorizado el tratamiento con posterioridad a la iniciación del amparo, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios de la Defensora Oficial en 11 UMA ($1.165.901).
¿Quién es el actor?
Jorge Héctor Ramírez.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
petición de autorización y cobertura de Enzalutamida (Xtandi) y Leuprolide Acetato para tratamiento de cáncer de próstata con metástasis; solicitud de medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse autorizado el tratamiento tras la presentación del amparo; se impusieron las costas a la vencida y se regularon los honorarios de la Defensora Oficial en la suma de 11 UMA (equivalentes a $1.165.901), con más IVA si corresponde, a abonarse en 10 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, de la documentación digitalizada por la demandada - orden emitida el 07/07/2026- se evidencia que efectivamente con posteriridad a la presentación de la acción (01/07/2026), se autorizó el tratamiento con Enzalutamida y Leuprolide por 6 ciclos, por lo que a la fecha el objeto de la pretensión se encuentra cumplido y la cuestión ha devenido abstracta."
"En tal sentido cabe destacar, conforme reiterada Jurisprudencia de la CSJN, es deber de los Tribunales pronunciar sus sentencias teniendo en cuenta el estado de cosas al momento de resolver (Fallos: 298-84; 301-947)."
"Es por ello que resulta improcedente la aplicación automática del principio establecido en la segunda parte del art. 14 de la ley 16.986, cuando se presentan circunstancias concretas y específicas que tornan inicuo el resultado de la aplicación de esa previsión legal, puesto que la accionada no otorgó al afiliado una vía adecuada para salvaguardar sus derechos y la promoción de la acción para lograr el fin perseguido halla fundamento en la conducta asumida por la obra social."
"En base a lo expuesto, la labor desplegada por la Defensora Oficial durante el trámite de este amparo y del incidente de medida cautelar, el carácter en que actuó, el tiempo insumido, la cantidad, la importancia y extensión de las presentaciones efectuadas, el resultado obtenido, como también el valor UMA a la fecha ($105.991 - Resolución SGA 2372/26 de la CSJN), se considera razonable regularle la suma de 11 (once) UMA, equivalentes a $1.165.901 (pesos un millón ciento sesenta y cinco mil novecientos uno) con más IVA en caso de corresponder, sumas éstas que deberán ser abonadas en el plazo de diez días de quedar firme la presente (art. 54 de la citada ley)."
No constan votos en disidencia relevantes en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
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