GOMEZ, ISOLINA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Beneficiaria reclamó reajuste del haber inicial de pensión por muerte y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de Moreno hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias conforme a índices y pautas fijadas y declaró prescrita la acción por las diferencias devengadas con anterioridad al 01/12/2020; impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Beatriz Isolina Gómez (beneficiaria de pensión directa, beneficio Nº 15 5 7388258 01).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber inicial de la pensión por muerte otorgada bajo la ley 24.241, movilidad y pago de retroactivos por diferencias no percibidas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al reajuste del haber inicial de la actora y abonar las diferencias resultantes de acuerdo con las pautas establecidas en la sentencia; asimismo, se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada (art. 82 ley 18.037), declarando prescrita la acción por las diferencias devengadas con anterioridad al 01/12/2020; se fijó plazo de 120 días hábiles para cumplimiento y se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme los términos en que ha quedado trabada la litis corresponde resolver la procedencia del reajuste de los haberes del accionante a la luz de la Ley 24.241... respecto del haber inicial, corresponde el ajuste de las remuneraciones devengadas bajo relación de dependencia... a) respecto a las remuneraciones percibidas por el causante hasta el 28 de febrero de 2009, se ajustarán según el índice del Salario Básico de Convenio de la Industria y la Construcción -ISBIC-... b) desde el 1º de marzo de 2009 y hasta la fecha ... 15/09/2015, se ajustarán conforme a las disposiciones contenidas en el Anexo de la ley 26.417..."
"En tal sentido cuadra recordar que la normativa aplicable establece, en lo que aquí interesa, que 'prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. La presentación de la solicitud ante la caja interrumpe el plazo de prescripción siempre que al momento de formularse el peticionario fuere acreedor del beneficio solicitado' (art. 82, párrafo 3°, ley 18.037; art.156, ley 24.241). En el legajo quedó acreditado que la actora obtuvo el beneficio previsional el 15/09/2015 y que interpuso el reclamo administrativo ... el 01/12/2022. Luego, computado el referido plazo bienal desde aquella fecha, corresponde declarar prescripta la acción de cobro por aquellas diferencias que se devengarían con anterioridad al 01/12/2020 (conforme expediente administrativo de reajuste)."
"En cuanto a las costas del proceso, cabe tener en cuenta la nueva doctrina sentada por el Alto Tribunal... por lo que corresponde imponerlas a la demandada vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en minoría puesto que se trata de sentencia de primera instancia dictada por la Jueza Federal ANA MARIA CRISTINA JUAN; no se consignan disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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