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Primera Instancia

FALASCO, ROBERTO HECTOR c/ ALITALIA SOCIETA AEREA ITALIANA SPA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por cancelación de pasajes aéreos y falta de reprogramación o devolución. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Alitalia a pagar $866.786 con intereses, por daño patrimonial y moral, rechazando la pretensión de daño punitivo en virtud de la aplicación supletoria del Convenio de Montreal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 019014/2023
Alitalia Pasajes aereos Ley 27.563 Ley 24.240 Convenio de montreal 1999 Dano patrimonial Dano moral Dano punitivo denegado Reprogramacion/devolucion Responsabilidad por incumplimiento

¿Quién es el actor?

Roberto Héctor Falasco.

¿A quién se demanda?

Alitalia Società Aerea Italiana S.P.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño patrimonial, daño moral y daño punitivo) por cancelación de dos pasajes ida y vuelta Buenos Aires–Roma debida a la pandemia y por falta de reprogramación o devolución adecuada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Alitalia a pagar al actor la suma de $866.786, más intereses según lo precisado en el considerando VIII, con imposición de costas a la demandada, postergación de la regulación de honorarios y orden para apertura de cuenta para el depósito judicial. El monto debe hacerse efectivo dentro de los diez días desde que el pronunciamiento quede firme, consentido o ejecutoriado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo expuesto se desprende la obligación de la aerolínea de reprogramar el vuelo o restituir el valor del pasaje frente a la cancelación. Aun la extinción de la obligación motivada por caso fortuito o fuerza mayor no exime al deudor de la restitución de lo pagado (cfr. arts. 150 del Código Aeronáutico y 1732 y 1733 del Código Civil y Comercial) ni priva al consumidor de su derecho de exigir –alternativamente– la reprogramación o la restitución en los términos de la ley 27.563 (conf. CNCCFed., Sala II, causa n° 9.390/22 del 28/05/24)."

"De la documental aportada por la actora se constata que dos pasajes ida y vuelta en clase económica con itinerario “Buenos Aires-Roma, Italia” para la misma época que los que fueron cancelados cotizaban a precios de $376.898, $378.928, $470.827, $448.540, $500.765, $518.147, $574.519, $597.402, $611.469 y $616.786 en la página web de Despegar, siendo este último, con una escala en la ida y una escala a la vuelta, el vuelo que más se aproxima al original... En tales condiciones, corresponde reconocer por este concepto la suma de $616.786, equivalentes al momento de interposición de la demanda –04/03/22– al valor de dos pasajes ida y vuelta de Buenos Aires a Roma, Italia, para la temporada mayo/junio de 2022."

"En consecuencia, atendiendo a las circunstancias fácticas que rodearon al incumplimiento y el monto solicitado, considero que deviene razonable la admisión de este rubro, por lo que corresponde fijar prudencialmente la suma de $250.000 en concepto de daño moral (art. 165 del Código Procesal)."

"El art. 29 del Convenio de Montreal de 1999 –que resulta aplicable al caso por tratarse de un transporte aéreo internacional– prescribe que ... En ninguna de esas acciones se otorgará una indemnización punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que no sea compensatoria. En consecuencia, atento que en la presente causa se reclama por daños acaecidos bajo la vigencia del Convenio de Montreal de 1999 ... considero que no corresponde otorgar una suma en concepto de daño punitivo en los términos del art. 52 bis de la ley 24.240, en virtud de la supletoriedad establecida por el art. 63 de la citada ley."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución es del juez de grado.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.240Defensa del consumidor
  • Ley 27.563Ley de sostenimiento y reactivacion productiva de la actividad turistica nacional

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