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Primera Instancia

BERTOLDI WALTER ARIEL c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de un retirado de la Prefectura para incorporar a su haber de pasividad aumentos y suplementos dispuestos por Resoluciones del Ministerio de Seguridad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º1 rechazó la demanda por no acreditarse el perjuicio ni la desproporción entre el haber de actividad y el de retiro, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002828/2025
Prefectura naval argentina Retiro Incorporacion de suplementos Resoluciones 210/2024 441/2024 723/2024 979/2024 Movilidad badaro Proporcionalidad haber activo-pasivo Costas Honorarios Seguridad social Accion contra el estado nacional.

¿Quién es el actor?

Walter Ariel Bertoldi.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de incorporación al haber de pasividad de las sumas resultantes de las nuevas escalas salariales, suplementos, compensaciones y complementos dispuestos por las Resoluciones 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024 y demás escalas salariales futuras; además, pedido de actualización por movilidad equivalente al índice de salarios del INDEC (invocación del caso "Badaro").

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Walter Ariel Bertoldi contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad; se impusieron las costas en el orden causado; se reguló honorarios para la dirección letrada de la parte actora en la suma de 5 UMAS (equivalente a $529.955) y se ordenó cumplir comunicaciones administrativas y protocolizar, notificar y archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este argumento no puede ser receptado en virtud que el fallo “BADARO” resulta aplicable al régimen jubilatorio general, que difiere considerablemente del régimen de retiro del personal militar, independientemente de la fuerza en la que se encuentre retirado o pensionado."

"De las constancias de la causa, no se demostró que los haberes de retiro del actor tras la vigencia de la normativa impugnada, no guarden la proporcionalidad con el haber de actividad, ni que se haya configurado una notable e injusta diferencia con el haber de actividad, alterando de esta manera el carácter sustitutivo del beneficio previsional, por lo que no encuentro acreditado el perjuicio que sostiene el accionante que le ocasionó el Estado Nacional."

"En consecuencia, por los fundamentos expuestos, he de rechazar la demanda interpuesta por la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución aparece firmada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis como sentencia definitiva.

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