TABAREZ MARTIN ISABEL c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación a su haber de pasividad de suplementos, compensaciones y complementos fijados por varias resoluciones del Ministerio de Seguridad y la aplicación de movilidad por índice INDEC (caso “Badaro”). El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 1 rechazó la demanda, consideró que no quedó acreditado perjuicio ni desproporción con el haber de actividad y sostuvo que la doctrina Badaro no es aplicable al régimen de retiro militar/prefecturario.
¿Quién es el actor?
Martín Isabel Tabarez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de incorporación al haber de pasividad de las sumas derivadas de las nuevas escalas, suplementos, compensaciones y complementos dispuestos por las Resoluciones 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024 (y futuras), y la aplicación de una actualización por movilidad equivalente al índice de salarios del INDEC (invocando el precedente "Badaro").
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Martín Isabel Tabarez contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad; se impusieron las costas por su orden; se reguló la suma de honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS (equivalente a $529.955) y se ordenó la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (Acordada 10/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de la causa, no se demostró que los haberes de retiro del actor tras la vigencia de la normativa impugnada, no guarden la proporcionalidad con el haber de actividad, ni que se haya configurado una notable e injusta diferencia con el haber de actividad, alterando de esta manera el carácter sustitutivo del beneficio previsional, por lo que no encuentro acreditado el perjuicio que sostiene el accionante que le ocasionó el Estado Nacional."
"Este argumento no puede ser receptado en virtud que el fallo 'BADARO' resulta aplicable al régimen jubilatorio general, que difiere considerablemente del régimen de retiro del personal militar, independientemente de la fuerza en la que se encuentre retirado o pensionado."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo en los autos 'Barrientos Simón' que: '… a mayor abundamiento, es dable recordar que las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico (doctrina de Fallos: 308:2246)'."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como Magistrada de la causa.
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