HOYOS PABLO JONATAN Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el reintegro de los descuentos realizados por su aplicación. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto, ordenó la liquidación y el pago de las diferencias no prescriptas y condenó en costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
HOYOS, Pablo Jonatan y MONZON, Francisco Antonio (litisconsorcio activo), representados por Dra. María Silvia Alicia Catterino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad; Gendarmería Nacional; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/1997, el cese del descuento del 3% (y la corrección por el aumento al 11%) y el reintegro de lo indebidamente descontado por el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria, y ponga al pago, si corresponde, el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes... En el caso del Decreto cuestionado N 679/1997 ... los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello... haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Dto. 679/97."
"Seguidamente será analizada la excepción de prescripción... deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627. La fecha límite será la de ingreso a la Gendarmería Nacional. Siendo la fecha de la demanda el 7.10.2025 las diferencias retroactivas devengadas lo son desde el 7.10.2023."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia en el fallo; la resolución es unipersonal por la Sra. Jueza Federal que firma la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
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