BAREIRO GUILLERMO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Petición de declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y reintegro de descuentos previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y ordenó la liquidación y eventual pago de las diferencias y la previsión presupuestaria en 90 días, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Litisconsorcio activo integrado por Bareiro Guillermo y Espejo Jesús del Rosario, representados por la Dra. María Silvia Alicia Catterino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/1997; cese del descuento del 3% sobre haberes; reintegro de lo descontado por aplicación del Decreto por el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto pide la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordena a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria, acredite documentación y ponga al pago, para el caso de corresponder, el haber reajustado; se imponen las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se difiere la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución conforme ley 27.423, y para la dirección letrada de la parte demandada se estará a lo normado por el art. 2 de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."
"En cuanto a la legitimidad de las normas cuestionadas la cuestión será resuelta siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”., con fecha 7.10.2021, adelantando que haré lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 679/97."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado... tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726). Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Seguidamente será analizada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. En su relación y atendiendo a la jurisprudencia sobre el punto sentada por las tres salas de la Cámara, deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627. Siendo la fecha de la demanda el 8.6.2025 las diferencias retroactivas devengadas lo son desde el 8.6.2023."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la decisión expressa es la transcripta en la parte resolutiva final y se sigue la doctrina de la Corte Suprema citada.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
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