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Primera Instancia

MAIZ ANTONIO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió acción contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad solicitando la incorporación a su haber de pasividad de suplementos y compensaciones establecidos por las Resoluciones 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024 y la aplicación de una movilidad similar a la del caso Badaro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse perjuicio ni desproporción entre el haber de actividad y el de retiro, y ordenó imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019284/2025
Prefectura naval Incorporacion a haberes de pasividad Suplementos y compensaciones Resoluciones 210/2024 y concordantes Movilidad Badaro Proporcionalidad haber activo/pasivo Costas Honorarios Actuacion administrativa salarial.

¿Quién es el actor?

Antonio Maiz (representado por el Dr. Santiago Rodolfo Socolsky).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al haber de pasividad de las sumas resultantes de nuevas escalas salariales, suplementos, compensaciones y complementos dispuestos por las Resoluciones 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024 y la aplicación de una movilidad por índice de salarios (invocando el caso "Badaro").

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Antonio Maiz contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios para la dirección letrada de la parte actora en la suma de 5 UMAS (equivalente a $529.955) y se ordenaron comunicaciones administrativas y notificaciones conforme a lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La cuestión para resolver radica en establecer si procede reconocer el derecho a que se incorpore en el haber de retiro o pensión los suplementos, compensaciones y complementos dispuestos por las Resoluciones 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024."

2) "De las resoluciones mencionadas corresponderá atenerse a las que dispusieron modificaciones en los valores de los suplementos concernientes a Prefectura Naval Argentina, fuerza a la que pertenece el actor en condición de retirado... Las resoluciones cuestionadas no establecen nuevas compensaciones, sino que simplemente actualizan el valor de las diversas compensaciones y suplementos particulares ya existentes."

3) "No habiéndose demostrado que los haberes de retiro del actor tras la vigencia de la normativa impugnada no guarden la proporcionalidad con el haber de actividad, no encuentro acreditado el perjuicio que invoca el reclamante."

4) Sobre la pretensión de aplicar el fallo Badaro: "Este argumento no puede ser receptado en virtud que el fallo 'BADARO' resulta aplicable al régimen jubilatorio general, que difiere considerablemente del régimen de retiro del personal militar..."

5) Doctrina de control judicial: "… las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia ... no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico (doctrina de Fallos: 308:2246)".

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la resolución final.

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