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Primera Instancia

ALVAREZ, HECTOR RAUL Y OTRO c/ EN-CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA-DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el reintegro de descuentos previsionales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Dto. 679/97 y ordenó la liquidación y pago de las diferencias no prescriptas, con costas a la demandada y regulación de honorarios para ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 009229/2024
Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Reintegro Prescripcion (ley 23.627) Liquidacion Ejecucion Costas Ley 27.423.

¿Quién es el actor?

Dr. Ángel José Gatti en representación de Héctor Raúl Álvarez y Humberto Roque Domínguez (personal en actividad de la Gendarmería Nacional Argentina).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (en la causa referida al Decreto 679/97).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/1997 y orden de reintegro de los descuentos efectuados (aumento de aportes del 8% al 11%) por el período no prescripto; cese del descuento del 3% sobre haberes de los actores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto pide la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago —si correspondiera— el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada vencida en lo principal; se diferió la regulación de honorarios de la parte actora para etapa de ejecución (con referencia a la ley 27.423) y se remitió la regulación de emolumentos de la defensa de la demandada a lo normado por el artículo 2 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la legitimidad de las normas cuestionadas la cuestión será resuelta siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, con fecha 7.10.2021, adelantando que haré lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 679/97."

"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..."

"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."

"Seguidamente será analizada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. En su relación y atendiendo a la jurisprudencia sobre el punto sentada por las tres salas de la Cámara, deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627. Siendo la fecha de la demanda el 7.6.2024 las diferencias retroactivas devengadas lo son desde el 7.6.2022, teniendo como límite la del ingreso a la Gendarmería Nacional."

"A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

no existen votos en disidencia en la sentencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 23.627Jubilaciones y pensiones

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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