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Primera Instancia

TOMASELLI NORBERTO EDGARDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y al Gobierno de la CABA para que se incorpore como remunerativo y bonificable al sueldo básico los incrementos salariales no remunerativos otorgados al personal de la Policía de la Ciudad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la liquidación y previsión presupuestaria en 90 días, impuso costas a la demandada y diferió regulación de honorarios para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016414/2023
Seguridad social Jubilacion Sueldo basico Remunerativo Bonificable Resfc-2021-8-gcaba-mhfgc Prescripcion Liquidacion Intereses Ejecucion

¿Quién es el actor?

TOMASELLI NORBERTO EDGARDO (parte actora, personal retirado de la Policía de la CABA).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación al concepto “sueldo básico”, con carácter remunerativo y bonificable, de incrementos salariales otorgados al personal de la Policía de la Ciudad (asignaciones creadas por Resoluciones Conjuntas como RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC y sus predecesoras) que habían sido formalmente calificadas como "no remunerativas" y "no bonificables"; se solicitó además intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria y, en su caso, ponga al pago el haber reajustado, conforme al procedimiento previsto en el artículo 68 de la ley 11.672 (actual art. 132) y normativa aplicable; se impusieron las costas a la demandada vencida; se diferió la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora para la etapa de ejecución, conforme ley 27.423, y se indicó que los emolumentos de la dirección letrada de la demandada se ajusten al art. 2 de la misma ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad. Véase contestación de oficio incorporada el 26.2.2026. En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial."

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que la naturaleza jurídica de una prestación no depende exclusivamente de la denominación que le asigne la norma, sino de su real contenido y de las circunstancias en que es otorgada. En particular, ha establecido que cuando un suplemento es percibido por la generalidad del personal en actividad, su carácter salarial resulta indiscutible, aun cuando formalmente se lo califique como no remunerativo."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda, disponiendo la incorporación de las sumas en cuestión al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable. En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 2 de la ley 23.627, conforme el segundo párrafo de la normativa citada corresponderá analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición de la demanda. Siendo la fecha de la demanda 3.4.2023, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 3.4.2021. Las sumas adeudadas devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, desde que cada importe es debido hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
  • Ley 11.672Permanente de presupuesto

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