MIRANDA ENRIQUE EDUARDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el reintegro de descuentos efectuados sobre sus haberes por el aumento de aportes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Dto. 679/1997, ordenó liquidación y pago de las diferencias desde el 17.10.2023 y condenó en costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Litisconsorcio activo integrado por MIRANDA, Enrique Eduardo y ARIAS, Martín Miguel (representados por la Dra. María Silvia Alicia Catterino).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional; y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (co-demandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/1997 y reintegro/cese del descuento del 3% (y del aumento arbitrario al 11%) aplicado sobre haberes por aportes previsionales; reintegro de las sumas indebidamente descontadas por el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago —si corresponde— el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se difirió la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora para la etapa de ejecución y se dispuso que los emolumentos de la dirección letrada de la parte demandada se rijan por el art. 2 de la ley 27.423. Se ordenó comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN conforme Acordada 10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la legitimidad de las normas cuestionadas la cuestión será resuelta siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”., con fecha 7.10.2021, adelantando que haré lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 679/97."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Seguidamente será analizada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. En su relación y atendiendo a la jurisprudencia sobre el punto sentada por las tres salas de la Cámara, deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627. La fecha límite será la de ingreso a la Gendarmería Nacional. Siendo la fecha de la demanda el 17.10.2025 las diferencias retroactivas devengadas lo son desde el 17.10.2023."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución aquí transcripta es la decisión del Juzgado.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
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