SILVA MARIA EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos que modificaron la fórmula de movilidad jubilatoria y el recálculo de su haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 rechazó la demanda, sostuvo la razonabilidad y constitucionalidad de las leyes de emergencia y movilidad impugnadas y negó la lesión constitucional invocada.
¿Quién es el actor?
SILVA MARIA EUGENIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan la Ley 27.426, la Ley 27.541 y Decretos (163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020) por alterar la fórmula de movilidad jubilatoria, aplicar retroactividad y suspender la movilidad; se reclama el mantenimiento de la fórmula previa (Ley 26.417), recalculo del haber, y pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por SILVA MARIA EUGENIA; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios de la dirección letrada en 5 UMAS (equivalentes a $529.955,00 al día de la fecha).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones..." (cita jurisprudencial).
"En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
"La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo... todo ello sin perjuicio del ejercicio a posteriori del control destinado a asegurar la razonabilidad de estos actos..." (citas a Fallos y doctrina).
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional... no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
"Por otra parte, la ley impugnada no comporta una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional... no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad... el argumento meramente conjetural..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
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