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Primera Instancia

RIOS MARTHA ELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando recalculo y pago de reajustes previsionales, declaración de inconstitucionalidad de normas y otros rubros. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 rechazó la demanda, concluyendo que las leyes y decretos cuestionados no configuran lesión constitucional ni derecho adquirido y que corresponde imponer costas a la actora y regular honorarios por 5 UMAs ($529.955,00).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 035920/2025
Jubilacion Reajustes Ley 27.426 Ley 27.541 Movilidad previsional Cosa juzgada Dano moral Costas Honorarios Anses

¿Quién es el actor?

RIOS MARTHA ELDA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste por tareas autónomas, recálculo del haber jubilatorio y pago de diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426, 27.541, de varios Decretos (163/2020; 495/2020; 542/2020; 692/2020; 899/2020) y de topes legales; no aplicación de descuentos por ganancias; indemnización por daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por RIOS MARTHA ELDA; se impusieron las costas a la actora y se regularon los honorarios de su dirección letrada en 5 UMAs (equivalentes a $529.955,00), sin hacer lugar a honorarios para la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo anterior… al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener.”

“Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal [art. 7º CCyC] se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto… no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad.”

“La CSJN … sostuvo que ‘La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018-…’.”

“En momentos de perturbación social y económica … es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad.”

Otros aspectos relevantes: Se descartó la pretensión de daño moral asociada a la incorrecta liquidación y se tuvo por alcanzadas por cosa juzgada cuestiones ya resueltas en sentencias previas sobre reajuste por servicios autónomos y topes legales. Se consideró abstracto el reclamo sobre descuentos por ganancias por no surgir de las constancias administrativas.

(No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.)

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