ROMERO FERNANDO VENICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber inicial por retiro por invalidez y la incorporación de bonos y reajustes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, ordenó el recalculo y pago del haber reajustado conforme a las leyes y decretos aplicables y rechazó otras pretensiones por insuficiente fundamento o por no demostrar confiscatoriedad.
¿Quién es el actor?
ROMERO FERNANDO VENICIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pide dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, el recálculo y liquidación del haber inicial (retiro por invalidez con fecha de adquisición del derecho 04/02/2013 y primer pago 01/04/2013), incorporación de bonos otorgados a jubilaciones mínimas, declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. de leyes 27.426, 27.541, 27.609, decretos) y pago de diferencias, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 ley 18.037 por los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que, en 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada conforme los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; costas por su orden; diferimiento de regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (La solución corresponde al texto del fallo final transcripto supra.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre prescripción: "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) Sobre cálculo del haber inicial y actualización: "Dicho beneficio fue calculado conforme lo establece el artículo 97 de la ley 24.241 que expresamente dispone que 'se entenderá por ingreso base el valor representativo de promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponible declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado…'."
3) Doctrina aplicable y actualización de remuneraciones: "En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida." (cita y aplicación de CSJN en "Blanco..." y "Elliff")
4) Sobre ley 27.426 y retroactividad: "El art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que '…Las leyes no tienen efecto retroactivo... La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'... estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017... no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017) ... Por lo tanto, el actor tenía –al momento de la sanción de la ley 27.426- un derecho en expectativa... Mas la entrada en vigencia de la ley 27.426... modificó el modo y la fórmula de cálculo... y dicha fórmula tiene efecto de aplicación inmediata a una situación que no se hallaba consolidada. En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado."
5) Sobre ley 27.541 (emergencia) y ley 27.609: la juez sostuvo la constitucionalidad de la delegación al Poder Ejecutivo durante la emergencia y declaró que, concluida la emergencia (31/12/2020), debe reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por ley 27.426 hasta el 05/01/2021, aplicando esa movilidad y descontando los incrementos recibidos por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, readecuando para enero-febrero 2021 y adicionando el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Texto relevante: "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 - descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
6) Sobre bonos/subsidios extraordinarios: "dichos montos, calificados como 'subsidios extraordinarios' o 'refuerzos de ingreso previsional', presentan determinadas características -individualidad, unicidad, no ser susceptibles de aportes ni descuentos ni computables para ningún otro concepto-, ni son incorporados al haber... se trata de herramientas discrecionales... Por ello considero que no encuadran a los fines de la aplicación del precedente 'Badaro'. En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadio."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adopta por la juzgadora interviniente en primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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