VIDAL LAURA MARINA c/ ORIGENES SEGUROS S.A. s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó por percepción de pensión derivada de fallecimiento; se planteó aclaratoria sobre el monto mensual. El Juzgado Federal aclaró la sentencia definitiva aplicando el derecho de acrecer y fijó la prestación mensual en USD 172,94, al corresponderle el 70% por extinguirse los derechos de los hijos.
¿Quién es el actor?
VIDAL LAURA MARINA (actora).
¿A quién se demanda?
ORIGENES SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por pensión por fallecimiento / determinación del monto de la prestación mensual a percibir por la conviviente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de aclaratoria y se aclaró que, extinguidos los derechos de ambos hijos, corresponde aplicar a la conviviente el porcentaje del setenta por ciento (70%) previsto en el inciso a) del artículo 98 de la Ley 24.241, por lo que la prestación de referencia mensual asciende a USD 172,94. (Resolución: "Aclarar el fallo de la Sentencia Definitiva dictada el 16 de septiembre de 2026 en el sentido expuesto en los considerandos.")
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que dicho mecanismo constituye el denominado derecho de acrecer, cuya finalidad es evitar que la porción correspondiente al derechohabiente cuyo derecho se extingue permanezca sin asignación dentro del beneficio."
"Que el artículo 98 de la Ley 24.241 establece que : 'Serán de aplicación para la determinación de las prestaciones de referencia de los beneficiarios de pensión y del haber de las pensiones por fallecimiento, los porcentajes que en el presente artículo se detallan, los que se aplicarán de acuerdo con las siguientes normas:1. Para la determinación de las prestaciones de referencia de los beneficiarios de pensión, establecidas en el artículo 93, los porcentajes se aplicarán sobre la prestación de referencia del causante determinada en el artículo 97;... Los porcentajes a que se hace referencia serán: a) El setenta por ciento (70 %) para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos con derecho a pensión; b) El cincuenta por ciento (50 %) para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos con derecho a pensión; c) El veinte por ciento (20 %) para cada hijo.'"
"Que, en el caso de autos, extinguido el derecho de ambos hijos, y no existiendo otros derechohabientes con derecho a pensión, corresponderá aplicar a la conviviente el porcentaje del setenta por ciento (70%) previsto en el inciso a) del artículo 98 de la Ley 24.241."
"En consecuencia, en atención a la documentación acompañada, siendo que se ha determinado a favor de la actora la suma de USD 123,53, la cual representa el 50% en su carácter de conviviente y toda vez que ambos hijos han alcanzado la mayoria de edad, respecto de los cuales se estableció un monto temporal equivalente a la suma de USD de 49,41, la prestación de referencia a favor de la parte actora en concepto de renta mensual asciende a la suma de USD 172,94."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan disidencias en el acto de aclaratoria; la resolución es dictada por la Sra. Jueza Federal MARIA GABRIELA JANEIRO.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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