NEME CLAUDIA BERTA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSeS solicitando cese de descuentos por el artículo 9 de la ley 24.463 y la devolución de lo retenido. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 y la retención por impuesto a las ganancias al haber de la actora, ordenó la restitución de las sumas descontadas y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
NEME CLAUDIA BERTA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que cese el descuento practicado sobre su jubilación en virtud del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, que se ordene la devolución de las sumas descontadas (retroactividades) y que no se le aplique impuesto a las ganancias sobre las sumas reajustadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias sobre el haber mensual y las retroactividades generadas en el caso; se ordenó a ANSeS que en el plazo de 30 días restituyera las sumas descontadas y que, a partir del próximo mensual, se abstuviera de aplicar el tope del art. 9; se impusieron las costas a ANSeS y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por tal motivo, resta indicar que el art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 26.508 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido. En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24/3/94, 'Jawetz, Alberto'). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión (cfr. CFSS, Sala III, sent. Del 13-4-04, 'Müller, Hans Otto')."
"En virtud de ello, y hasta tanto el Congreso Nacional legisle sobre el tema, resuelve declarar exento del pago del impuesto a las ganancias el haber actualizado en la medida que al practicarse la liquidación este supere el mínimo no imponible previsto en la ley."
"Por ello, cabe hacer lugar a la pretensión y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio del titular y ordenar a la demandada se abstenga de aplicar las disposiciones generales al régimen legal especial que ostenta la titular de autos y proceda a la devolución de las sumas indebidamente retenidas desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 12/06/2026."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia que firma la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.508Personal docente universitario
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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