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Primera Instancia

ARAGONES JORGE ALBERTO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor demandó a la ANSeS solicitando declarar inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente y el reintegro de sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el artículo 9 para su caso y ordenó la liquidación del beneficio y la devolución de las retenciones con intereses, imponiendo costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 044752/2026
Jubilacion docente Ley 24.016 Art. 9 ley 24.463 Inaplicabilidad Anses Devolucion de retenciones Intereses Costas Regimen especial Seguridad social

¿Quién es el actor?

ARAGONES JORGE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de inconstitucionalidad contra la aplicación del tope (descuento) previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su beneficio previsional por entender que resulta inaplicable al régimen especial docente (ley 24.016) y reclamar la devolución de las sumas retenidas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al caso del actor; se ordenó a la ANSeS que dentro de 30 días liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso 'Craviotto', ... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."

"En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto'). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión (cfr. CFSS, Sala III, sent. Del 13-4-04, 'Müller, Hans Otto')."

"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 04/08/2026. Asimismo, las retroactividades reconocidas ut supra devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia en la resolución; la parte resolutiva final es la que decide.

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