MUÑOZ GEORGINA ALICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso y ordenó a ANSeS liquidar el beneficio dentro de 30 días y devolver las sumas descontadas con intereses.
¿Quién es el actor?
MUÑOZ GEORGINA ALICIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, del art. 9 de la ley 24.463, a fin de que no se apliquen deducciones al beneficio previsional percibido por la actora (suplemento docente) y se reintegren las sumas retenidas con más sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “De las constancias administrativas ... se desprende que la parte actora percibe un beneficio de jubilación Nº 14023461350, con fecha de alta 01/08/2024 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual 09/2026 por aplicación del descuento Ley 24.463- artículo 9-, de $121.176,95.-”
2) Cita y fundamento jurisprudencial: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos ‘Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo - ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso ‘Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 ...’” y “en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829), en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 ... manteniéndose vigente con todas sus características.”
3) Sobre la protección de derechos adquiridos y la imposibilidad de aplicación del tope: “ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema” (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, ‘Jawetz, Alberto’).
4) Conclusión y alcance temporal de la condena: “En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 21/08/2026 (cfr. CSJN in re ‘Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios’ ...).”
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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