HAWILA LEILA MABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilada docente contra ANSeS por descuento aplicado conforme art. 9 Ley 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso y ordenó liquidar y devolver las sumas retenidas con sus intereses en el plazo de 30 días.
¿Quién es el actor?
HAWILA LEILA MABEL (por apoderado).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora, se ordene la restitución de las sumas retenidas (descuento aplicado) sin detención por impuesto a las ganancias y se condene en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, de las constancias administrativas que adjunta la parte actora conjuntamente con la demanda, surge que la titular adquiere la prestación de: PBU -PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, con fecha inicial de pago 01/09/2015. (ver resolución que le confiere la prestación acompañada conjuntamente con la demanda, constancia del ANME incorporada en la providencia del 30/09/2026 y sumas abonadas por Variación Salarial Docente Res SSS Nº 14). Ello así, no se discute que la titular se desempeñó como docente y que, en tal carácter, la demandada aplicó a su prestación las disposiciones del decreto 137/05 que crea el suplemento “Régimen Especial para Docentes”, a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la ley 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el art. 4º de la ley 24.016."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 07/08/2026 (cfr. CSJN in re “Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.)."
Otros puntos relevantes: Se deja diferido el tratamiento de la cuestión relativa al impuesto a las ganancias para la etapa de ejecución; las retroacciones reconocerán intereses calculados según la tasa pasiva promedio del BCRA hasta su efectivo pago; costas a la demandada (art.14 Ley 16.986); regulación de honorarios diferida.
(No hubo votos en disidencia en el expediente que modifiquen lo resuelto.)
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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