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Primera Instancia

HESS EDITH NORMA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada contra ANSeS por descuentos previstos en el art. 9 de la ley 24.463; la jueza consideró que la actora está incluidas en el régimen especial docente de la ley 24.016 y declaró inaplicable el tope previsto en el art. 9. El juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación y devolución de los descuentos con intereses y puso costas a la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 045917/2026
Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 Regimen especial Ley 24.016 Descuento jubilatorio Devolucion Intereses Costas

¿Quién es el actor?

HESS EDITH NORMA (representada por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su haber previsional docente; se reclama la restitución de las sumas retenidas por aplicación del artículo 9, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al caso concreto, se ordenó a la ANSeS que dentro de 30 días liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso 'Craviotto', ... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."

"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 07/08/2026 (cfr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios' ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la decisión es la del juez federal interviniente.

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