JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ANGULO WALTER DAVID c/ ANSES s/PENSIONES

El actor reclamó pensión por fallecimiento alegando convivencia en aparente matrimonio con la causante. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS otorgar la pensión desde el 13/05/2025 dentro de 45 días por estar acreditada la convivencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017138/2026
Pension por fallecimiento Convivencia en aparente matrimonio Anses Prueba documental Verificaciones ambientales Art. 53 ley 24.241 Interes alimentario Costas Fecha de inicio 13/05/2025 Juzgado federal de la seguridad social

¿Quién es el actor?

Walter David Angulo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución Administrativa Nº RCE‑B 00707/26 (05/03/2026) que denegó la pensión por fallecimiento por no acreditar convivencia en aparente matrimonio con Valdez Zavaleta Ageda Catalina (fallecida el 12/05/2025).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que otorgue el beneficio de pensión desde el 13/05/2025 en el término de 45 días; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este orden, a efectos de verificar la procedencia del beneficio en trato, todas las prerrogativas, ventajas o prestaciones y también las cargas y responsabilidades que el sistema jurídico establezca a favor de las personas unidas en matrimonio son aplicables, en pie de igualdad, a las que conviven sin necesidad de formalidades. Ello así, en atención a que la norma específica las equipara. En consecuencia, el reconocimiento del derecho está sujeto a la comprobación fáctica de la situación afectiva y de cohabitación que configura la convivencia."

"Ello así, atento la prueba documental obrante en autos, y las verificaciones ambientales llevadas a cabo, entiendo que las pruebas referidas adquieren suma importancia por su contundencia y coincidencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, en virtud de lo dispuesto en el art. 456 del CPCCN."

"Que así las cosas, analizadas las actuaciones administrativas acompañadas, y toda la prueba documental adjuntadas en autos, entiendo que corresponde dejar sin efecto la resolución administrativa que se impugna, porque se basa en una consideración genérica y prescinde de los medios de prueba de los que pretendió valerse... por lo que quedó ampliamente demostrada la convivencia con el causante, además de los requeridos por la norma en cuestión."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.