COELLO BIARNES HERNAN ARIEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilado docente contra ANSES por retenciones del art. 9.2 de la ley 24.463 para que cese el descuento y se reintegren sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar los descuentos y abonar las diferencias con intereses, y dispuso no practicar retenciones por Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
COELLO BIARNES HERNAN ARIEL (jubilado docente, actor en autos).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se deje de aplicar la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio del actor y se reintegren las sumas descontadas en concepto de Impuesto a las Ganancias con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que en el plazo de 30 días cese el descuento referido y abone al actor las diferencias retroactivas con sus intereses, absteniéndose de efectuar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'... Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado."
2) "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
3) "Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa 'García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad'... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... corresponde disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel, ya citada.'"
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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