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Primera Instancia

SEGURA ALICIA MABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo contra ANSES por descuentos aplicados conforme al art. 9 de la ley 24.463 sobre jubilación docente universitaria. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable ese tope al régimen previsto por las leyes 22.929/26.508 y ordenó la restitución de las sumas descontadas con intereses, además de abstener a la ANSES de seguir aplicándolo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 036209/2026
Amparo Anses Tope art. 9 ley 24.463 Ley 22.929 Ley 26.508 Jubilacion docente universitaria Inaplicabilidad Devolucion de descuentos Intereses Costas.

¿Quién es el actor?

SEGURA ALICIA MABEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que cese el descuento aplicado al haber previsional por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 sobre un beneficio regido por la ley 26.508 (incorporado al régimen de la ley 22.929), y para que se ordene la devolución de las sumas descontadas con intereses y costas. Se indicó que en el mensual 09/2026 se practicó un descuento por $163.988,45.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen establecido por las leyes 22.929/26.508; se ordenó a la ANSES que se abstenga de aplicar dicho tope a partir del próximo mensual y que, dentro de 30 días, devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Conforme lo dispone la ley 26.508, el marco de aplicación dispuesto por el ARTICULO 1º, establece: Ampliase al personal docente de las universidades públicas nacionales...".

2) "Por tal motivo, resta indicar que el art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 22.929/26.508 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."

3) "ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema" (cfr. CSJN, "Jawetz, Alberto", 24/3/94).

4) "Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión" (citas a jurisprudencia del CFSS y Sala II).

5) "En consecuencia corresponde hacer lugar a la pretensión y ordenar a la demandada se abstenga de aplicar las disposiciones generales al régimen legal especial que ostenta la titular de autos y, asimismo proceda a la devolución de las sumas indebidamente retenidas por la administración desde la fecha de adquisición del derecho, por resultar abstracta la prescripción habida en autos."

6) Sobre intereses: "A ellas deberá adicionarse el interés de la tasa pasiva publicada por el Banco de la República Argentina (Conf. art. 10 Dec. 941/91...)."

7) Sobre costas y honorarios: "Las costas se imponen a la demandada vencida conforme art. 14 de la ley 16.986." y "La regulación de honorarios se difiere para el momento de contar con liquidación aprobada..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la sentencia aportada.

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