LAVANCHY MARINA EDITH c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSeS solicitando declarar inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación por régimen docente. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 y ordenó a ANSeS que liquide el beneficio en forma íntegra y devuelva las sumas descontadas con intereses, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Lavanchy Marina Edith.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su beneficio previsional (jubilación en régimen docente) y que ANSeS reintegre las sumas retenidas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; se ordenó a ANSeS que, en 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas por su orden; se diferenció la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias administrativas ... se desprende que la accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 14009565830, con fecha de alta 01/05/2022 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual 09/2026 por aplicación del descuento Ley 24.463- artículo 9-, de $129.087,13.-"
"Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, ... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto'). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad ..."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde los dos años previos a la interposición de la demanda de fecha 02/09/2026.- (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.)"
"Asimismo, las retroactividades reconocidas ut supra devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN 'Spitale' y 'Cahais')."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos concurrentes ni disidencias en el texto; la parte resolutiva es la decisión del juez único.
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Leyes que cita
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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