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Primera Instancia

AVERSENTE MARIA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Aversente reclamó la recalculación y reajuste de su pensión derivada de la ley 24.241 y el pago de retroactividades con intereses. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas, pagar diferencias desde el 07/08/2023 con intereses y declaró aplicable la excepción de prescripción; además declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000461/2026
Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Movilidad Retroactivos Prescripcion (art.82 ley 18.037) Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Intereses Exencion impuesto a las ganancias Haber inicial

¿Quién es el actor?

AVERSENTE MARIA LAURA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de recálculo del haber inicial de pensión (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad correspondientes, eliminación/ajuste de topes máximo y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de diversas normas por inconstitucionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas establecidas en los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 07/08/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción sobre créditos anteriores a esos dos años; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% sobre los haberes calculados; costas a la demandada; y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."

Sobre actualización de remuneraciones y método: "corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior. En caso de que esta fuera posterior, a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..."

Sobre la finalización de la emergencia y tratamiento de incrementos: "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."

Sobre topes máximos e inconstitucionalidad parcial: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."

Sobre intereses y retroactividad: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."

Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."

Sobre exención de Ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; el fallo es firmado por la Sra. Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte resolutiva es la decisión del tribunal de primera instancia.

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