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Primera Instancia

ORELLANA DELICIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y actualización de sus componentes. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas del decisorio, y difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 053161/2025
Reajustes varios Pbu Pc Pap Anses Recalculo de haber Retroactivos Isbic Prescripcion Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Orellana Delicia del Carmen.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidades de normas vinculadas (leyes y decretos aplicables al cálculo y movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo en un plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el pronunciamiento definitivo sobre determinadas inconstitucionalidades para la ejecución; se estableció que las sumas deberán ser abonadas íntegramente sin quita, respetando los límites porcentuales legales y la jurisprudencia de la CSJN; se impusieron las costas a ANSES y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 11/7/2025 ... las diferencias retroactivas lo serán desde el 11/7/2023."

"La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."

"Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores a la cesación en el servicio indicados por los artículos. 24 y 30 de la ley 24.241, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción-ISBIC-, de conformidad con los términos establecidos en el fallo 'Blanco' ... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive)."

"La impugnación de la Resolución Anses 56/18, será desestimada, pues se aplica para las prestaciones con altas anteriores al 1°de agosto de 2016, siendo que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad a dicha fecha."

"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."

¿Cómo votaron los jueces?

No surgen votos en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis y la parte dispositiva es la decisión del tribunal de primera instancia.

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