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Primera Instancia

LUNA CLAUDIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la inclusión de rubros no remunerativos en la base de cálculo. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo dentro de 120 días hábiles, diferir el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución y ordenó que las sumas se abonen íntegramente sin quita conforme precedentes de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001435/2026
Reajustes varios Seguridad social Pbu Inclusion de no remunerativos Calculo de haber inicial Retroactivos Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad diferida Costas a anses Intereses por tasa pasiva bcra

¿Quién es el actor?

LUNA CLAUDIA TERESA (parte actora, beneficiaria del beneficio previsional N 14 0 2635487 0 0).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y redeterminación del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), inclusión de sumas no remunerativas en la base de cálculo, actualización de remuneraciones para cálculo de PC y PAP, y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.463, 24.241, entre otras). Se reclamó asimismo la no aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y el retroactivo.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas de la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, diferió para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades señaladas, dispuso que el haber y las sumas a favor de la actora sean abonadas íntegramente sin quita (con límites legales aplicables y conforme precedentes de la CSJN), e impuso costas a ANSeS. Se diferenció la regulación de honorarios y se ordenó la comunicación administrativa correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio.”

“La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 ... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios’, sentencia del 11.11.2014 ... y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria.”

“Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación.”

“De conformidad con la jurisprudencia del Máximo Tribunal in re: ‘Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ANSeS s/reajustes varios’, del 2/3/2011, he de hacer lugar a la pretensión de la accionante, reconociéndole el derecho a que en la base de cálculo de su beneficio previsional se incluyan la totalidad de las sumas percibidas como no remunerativas en la actividad, señalando también que ese reconocimiento lo es …sin perjuicio del cargo por aportes omitidos y de las contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad.”

“Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora.”

“El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final. Las decisiones expuestas son las del Juzgado que firma la sentencia.

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