IBARRA HECTOR ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes de la jubilación. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos conforme las pautas fijadas, diferir el examen de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
IBARRA HECTOR ROQUE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional (actualización de la Prestación Básica Universal –PBU–, Prestación Compensatoria –PC– y Prestación Adicional por Permanencia –PAP–; movilidad y declaración de inconstitucionalidades de normas aplicables).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades señaladas para la etapa de ejecución; se impusieron costas a ANSeS; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y se fijaron reglas sobre el pago íntegro de las sumas sin quita, sin exceder los porcentajes legales y conforme precedentes de la Corte Suprema (Pellegrini; Villanustre; Mantegazza). Protocolícese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
2) "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014..."
3) "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'... Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
4) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el dispositivo final; lo resuelto es el contenido en la Parte Resolutiva transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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