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Primera Instancia

MIGUEL MARCELO ADRIAN c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el pago del subsidio extraordinario previsto en las leyes 16.973, 19.133 y 19.835 y del beneficio del art. 873 del Decreto 1866/1983 por incapacidad total y permanente derivada de accidente ocurrido “en y por acto del servicio”. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación de las acreencias en 90 días desde la firmeza con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA, impuso costas a la demandada y reguló honorarios para la representación del actor en el 12% del monto que perciba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002080/2017
Incapacidad permanente Subsidio extraordinario Ley 16.973 Decreto 1866/1983 art. 873 Policia federal argentina Tasa pasiva bcra Costas Honorarios 12% Prueba pericial Retiro obligatorio

¿Quién es el actor?

Sr. Miguel Marcelo Adrian, DNI 22.005.661.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del subsidio extraordinario previsto en las leyes 16.973, 19.133 y 19.835 y del beneficio previsto en el art. 873 del Decreto 1866/1983 (reglamentario de la ley 21.965) por incapacidad total y permanente para la vida civil derivada de accidente ocurrido “en y por acto del servicio”.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la demandada que, en el término de noventa días de quedar firme la sentencia, practique la pertinente liquidación de las acreencias reconocidas conforme surge de los considerandos, las que devengarán interés a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 12% del monto total que perciba el actor, con más IVA en caso de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"8) En consecuencia encontrándose acreditados el hecho dañoso ocurrido en y por acto del servicio, y la incapacidad total y permanente para la actividad profesional y civil, corresponde hacer lugar al pago del subsidio previsto en el art. 1º de la Ley 16.973 y sus modificatorias."

"9) Asimismo y por igual motivo, habiéndose determinado la incapacidad total y permanente para todo trabajo, se hará acreedor también al Subsidio previsto en el art. 873 del Decreto 1866/1983 reglamentario de la Ley 21.965."

"10) A las sumas debidas se les adicionará los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."

Además, la sentencia pondera la prueba pericial médica y psicológica: "Así determinados los porcentajes incapacitantes, cabe concluir que el actor se encuentra incapacitado en un 81 % de la T.O." y señala el valor probatorio de tales pericias: "Aunque las opiniones de los peritos no resultan vinculantes para el Juzgador (arts.386 y 477 CCCN), cabe asignar a la prueba pericial una importancia significativa...". No existen votos en disidencia.

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