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Primera Instancia

BINAGHI SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de los descuentos practicados sobre su haber jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese artículo al régimen docente y ordenó el pago del haber sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses, imponiendo costas a la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012092/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen docente Ley 24.016 Inaplicabilidad Restitucion de descuentos Intereses Impuesto a las ganancias Prescripcion

¿Quién es el actor?

BINAGHI SUSANA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se solicita declarar inaplicable/inconstitucional el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora, ordenar la cesación de los descuentos practicados por ese concepto y la restitución de las sumas descontadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó el pago del beneficio jubilatorio de la actora sin la deducción prevista en esa norma; se dispuso la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."

"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."

Además, el tribunal sostuvo la doctrina de la Corte Suprema: que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 "ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463" (cita a "Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS", Fallos 328:2829) y aplicó precedentes de la Cámara Federal de la Seguridad Social ("Liserra Adriana", "Pulice Glady María", "Iruarrizaga Marta Isabel") para concluir la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen docente. Asimismo, se declaró la exención de las retroactividades respecto del impuesto a las ganancias conforme a la doctrina de la CSJN en "García María Isabel c/AFIP" y "García Blanco Esteban c/ANSeS". Sobre la prescripción, se admitió la excepción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la interposición (art. 82 ley 18.037). No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia.

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