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Primera Instancia

RUGGIERO MARIA BELEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para que se declare inaplicable la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente y se restituyan las sumas descontadas. El Juzgado federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen docente, ordenó el pago del haber sin la deducción, la restitución de los montos descontados con intereses y la imposición de costas a ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016535/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc.2 Regimen docente ley 24.016 Decreto 137/05 Restitucion de descuentos Interes Costas Impuesto a las ganancias Prescripcion parcial

¿Quién es el actor?

Ruggiero María Belén (actora titular de jubilación).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que se declare inaplicable e inconstitucional la aplicación al beneficio jubilatorio de la actora del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (y la Circular/Res. SSS 33/2005 en cuanto aplique), ordenando la cesación de descuentos sobre su haber docente y la restitución de las sumas retenidas con intereses; además, que las retroactividades queden exentas del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo, se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, se ordenó el pago del haber sin la deducción, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más intereses en el plazo de treinta (30) días, se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."

"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."

"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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